Jurídica
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Doble Máster en Práctica de la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral |
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Doble Máster en Práctica de la Abogacía y Tributación/Asesoría Fiscal |
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Máster en Asesoría de Empresas |
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Máster en Asesoría Jurídico-Laboral |
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Máster en Energías Renovables y Eficiencia Energética |
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Máster en Práctica de la Abogacía y la Procura |
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Máster en Seguridad, Defensa y Geoestrategia |
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Máster Universitario en Análisis e Investigación Criminal |
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Libros Recomendados
Noticias
Arturo, Roque y Arancha de las Heras, durante la gala del XXX Premio Estudios Financieros.
El CEF.- Centro de Estudios Financieros celebró este miércoles la ceremonia de entrega de la XXX edición del Premio Estudios Financieros desde el Salón de Actos del Campus de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, evento que se desarrolló en directo vía online, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias con el fin de reducir riesgos de propagación del coronavirus.
Por Alberto Orellana
En el solemne acto, presidido por los presidentes del Grupo Educativo CEF.- UDIMA Arancha de las Heras y Arturo de las Heras, estuvieron presentes online los autores de los trabajos premiados en sus ocho modalidades -cuyos primeros premios intervinieron por videoconferencia-, así como sus respectivos jurados y numerosas personalidades de los ámbitos académico, jurídico, empresarial y de las Administraciones públicas.
Arancha de las Heras, que abrió formalmente el acto con su intervención en nombre del Grupo Educativo, se felicitó de que, a pesar de la incertidumbre generada por la Covid-19, finalmente pudo celebrarse el evento: "No pensábamos en septiembre del año pasado que al abrir esta convocatoria sería tan diferente a la de otros años" e, incluso, tras la declaración del estado de alarma, "nos planteamos anular la convocatoria", pero, "realmente, eran 30 años en los que estábamos apostando por la investigación, y una pandemia no podía pararnos."
Ángela de las Heras
Si hay algo que rodea a las oposiciones a puestos públicos son muchas informaciones y testimonios cruzados. Muchos años de estudio, horas infinitas alejados de la sociedad, otros que aprueban rápido por sus contactos e influencias. Pero, realmente, ¿qué implica opositar? ¿Preparador o academia? ¿Qué ocurre si al final no apruebo?
Por Alberto Orellana
Con la intención de resolver estas y otras dudas sobre si es un buen momento para opositar la coordinadora de oposiciones del CEF.-, Ángela de las Heras participó este viernes en el Legal Millennials: Retos post-Covid para jóvenes juristas. Junto a Ángela de las Heras estuvieron compartiendo sus experiencias Carlos Viader, Teresa Puchol, Luisa María Gómez e Ignacio R. Tucho.
Todos relacionados con el mundo opositor (la mayoría ejerciendo), trataron de concretar los aspectos esenciales a tener en cuenta a la hora de embarcarse en esta vía profesional. El debate, organizado en videoconferencia, fue moderado por la también opositora Escarlata Gutiérrez.
subvenciones
El control de las subvenciones, entendido en sentido amplio, es un tema de cada vez mayor interés tanto mediático, como jurídico.
Por Diego Luis Luque, abogado y profesor universitario
El procedimiento de concesión y gestión de subvenciones establecido en los artículos 22 a 35 de la LGS recoge la obligatoriedad de que beneficiario de la subvención justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De este modo, deberá aportar los justificantes de gasto o cualquier otro documento análogo con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la citada subvención pública.
A su vez, como consecuencia de lo anteriormente señalado, el órgano concedente se encuentra obligado a comprobar la adecuada justificación de la aludida subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de esta.
justicia
Con carácter general, tal como exige el artículo 45.2 de la LJCA, para la interposición de recurso contencioso-administrativo es necesario aportar inicialmente: (i) copia de la disposición o del acto expreso recurrido, (ii) el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas y (iii) el documento que acredite la representación del compareciente.
Por Diego Luque, abogado y profesor universitario
Por lo que se refiere a la disposición o acto expreso objeto de recurso es palmario que es necesariamente previo a la interposición, salvo que se trate de la impugnación de un acto presunto o de vía de hecho.
En cuanto al acuerdo de la persona jurídica, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ya abordó este punto en su Sentencia de 1 de junio de 2018 (recurso de casación 1056/2016) y puso de manifiesto que tal acuerdo no necesariamente debe adoptarse con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, puesto que se trata de un defecto que puede subsanarse conforme a lo dispuesto en los artículos 45.1.d) y 138.1 de la LJCA.
‘Pandemia jurídica’: el arbitraje ante conflictos deportivos y la publicidad del abogado.
El Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo (y sus posteriores ampliaciones) ha traído el confinamiento de la ciudadanía para luchar contra la expansión del coronavirus. Con ello se han suspendido muchas actividades de gran peso económico y social, entre ellas, la judicial (juzgados) y la deportiva profesional (el 3% del PIB español). Su paralización ha dado lugar a nuevos escenarios donde los magistrados "dudan" y donde hay que buscar vías alternativas a la judicial para resolver conflictos.
Por Alberto Orellana
El mundo del deporte se ha parado a nivel mundial. Buena prueba de ello ha sido la suspensión de los Juegos Olímpicos de Tokio hasta el verano de 2021. Y la actividad judicial no es ajena a ello. Se habrán parado los eventos deportivos pero no los conflictos. Hay todo un catálogo de contratos surgidos de la actividad empresarial relacionada con el deporte: patrocinio deportivo, imagen de clubes, federaciones, ligas y deportistas…
Estudiante
Las sinergias de la formación presencial adoptadas por la modalidad de enseñanza a distancia del CEF.- Centro de Estudios Financieros ofrece a los alumnos beneficiarse de una modalidad con recursos tecnológicos-pedagógicos y un asesoramiento personalizado que les permite combinar formación con disponibilidad de tiempo y lugar de residencia.
Por Rocío González
Uno de los recursos fundamentales de la enseñanza de forma digital es el autoaprendizaje donde la disciplina de estudio requiere de interés y fuerza de voluntad del alumno para realizar con éxito el programa formativo a distancia y garantizar una calidad educativa excepcional .
Esta disciplina, apoyada por el dinamismo y asesoramiento de los profesores-tutores, cuya labor se personaliza en cada alumno, propician la comunicación y el constante intercambio de ideas. Igualmente, el sistema de tutorías del CEF.- contempla que esta comunicación sea directa y constante, donde la efectividad de respuesta por parte de los profesores se ha confirmado alta.
conferencia online
Las conferencias online gratuitas convocadas por el Grupo Educativo CEF.- UDIMA, en el marco de la campaña #QuédateEnCasa, suman más de 160.000 visualizaciones en los canales de YouTube del CEF.- y de la UDIMA, que se corresponden a una primera tanda de 55, celebradas desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril.
Paralelamente, en otra iniciativa del CEF.-, 5 Cursos online gratuitos, han tenido más de 30.000 matriculados.
Redacción CEF.- Media
El CEF.- Centro de Estudios Financieros y la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, encaran la segunda ronda de webinars, con más de 30 nuevos contenidos impartidos por profesores y especialistas sobre materias diversas como marketing, historia, salud, comunicación, violencia de género, recursos humanos, innovación, turismo, economía o impuestos, entre otras.
La Doctora en Derecho, Rut González, durante la ponencia por videoconferencia.
El principio pacta sunt servanda implica que cada parte asume los riesgos que corresponden al cumplimiento de un contrato. Sin embargo, este principio tiene limitaciones en los supuestos de 'caso fortuito' y 'fuerza mayor' para resolver el acuerdo. La situación actual es un acontecimiento imprevisible y muchas empresas se acogen a estas excepciones "para exonerarse". Pero ¿las consecuencias creadas por el coronavirus o el confinamiento realmente amparan acabar con el contrato?
Por Alberto Orellana
Rut González, Doctora en Derecho, quien fue presentada por la periodista Rocío González, analizó este jueves 16 de abril hasta qué punto pueden modificarse o resolverse los contratos a través del caso fortuito a raíz de esta crisis. Lo hizo durante su participación en el Ciclo de Conferencias online y gratuitas convocadas por el Grupo Educativo CEF.- UDIMA bajo el hashtag #QuédateEnCasa, con motivo de la crisis del coronavirus.
estadio deportivo
El COVID 19 motivó la declaración del estado de alarma en España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por un periodo inicial de quince días. Este plazo ha sido ya prorrogado por otros quince días (1), y resulta harto previsible el hecho de que tal plazo se pueda ver nuevamente ampliado más de una vez.
Por el abogado y profesor Manuel Martínez de León, secretario técnico del Comité arbitral en Industria del Deporte y el Entretenimiento en Asociación Europea de Arbitraje
Esta situación ha motivado el confinamiento de las personas en sus casas. Y con ello, se ha producido la suspensión de todas las actividades deportivas. Pero, es más, la situación internacional es muy similar a la realidad española, al tratarse de una pandemia mundial. Y así lo demuestra el hecho de que se haya pospuesto la celebración de los Juegos Olímpicos de Tokio hasta el verano del 2021.
La actividad judicial no es ajena a la situación descrita con anterioridad. Pero que los juzgados estén inactivos, no significa que no se produzcan conflictos que, larvados esperan la reanudación de la actividad judicial. Dicha realidad nos dibuja una situación de sobresaturación de trabajo. Una justicia incapaz, con los medios actuales, de responder con suficiente eficiencia a la situación que se le planteará cuando todo vuelva a la “normalidad”.
Carmen Cámara
La digitalización de la economía ha facilitado la aparición de nuevos modelos de negocio. Concretamente en el sector turístico las nuevas plataformas digitales han revolucionado el mercado a través de nuevas fórmulas de economía colaborativa. Ya sean como prestadores de servicios, como intermediarios, o como usuarios, estas nuevas formas de hacer negocio tienen también "sus implicaciones fiscales". Y Hacienda quiere asegurarse "de que no se le escapa ninguna actividad" que pueda gravar, comentó Mª del Carmen Cámara.
Por Alberto Orellana
La Doctora Internacional en Derecho y profesora de UDIMA, presentada por la periodista Rocío González, hizo un repaso a los diferentes agentes y actividades gestionadas a través de plataformas digitales para ver sus actuales obligaciones fiscales. Lo hizo, centrándose en el sector turístico, y poniendo como ejemplo recurrente el caso paradigmático de Airbnb como intermediario de alojamientos para el turista. Su ponencia estuvo enmarcada en el Ciclo de Conferencias online y gratuitas convocadas por el Grupo Educativo CEF.- UDIMA bajo el hashtag #QuédateEnCasa, con motivo de la crisis del coronavirus.