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Curso sobre la Protección del Informante de Infracciones y Delitos en el Marco del Compliance Laboral (Whistleblower y Whistleblowing)
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Presentación y Objetivos
El presente curso tiene por objeto proceder al análisis de las últimas y recientes reformas en materia de protección del informante en el marco del compliance, mediante la promulgación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que no hace sino proceder a la trasposición interna de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.
Se trata de profundizar tanto en las novedades legislativas como en el análisis jurisprudencial referente a la actividad, ya que la presente normativa va a encumbrar al informante, otorgándole el estatus de ciudadano ejemplar, merecedor de protección por su loable actuación, y blindándole ante las eventuales represalias que pudiera sufrir a la hora de informar o denunciar las posibles irregularidades advertidas en el seno de su actuación profesional.
Se trata, por tanto, de un auténtico cambio de paradigma, en el que las empresas deben tomar partido, tanto en el ámbito público como privado; no en vano, la implementación adecuada de los sistemas internos de denuncia obliga a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional (alcanza a los partidos políticos y los sindicatos), así como aquellos mencionados en los estatutos de autonomía, a las Administraciones públicas en general, ya sean territoriales o institucionales, a los organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, a las universidades, a las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, a las corporaciones de derecho público y al ámbito privado, siendo obligatoria la implantación para aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores.
Tal es el alcance de la protección y articulación de estos canales de información que la ley prevé una batería de sanciones que pueden incluso llegar a alcanzar el millón de euros, por lo que un correcto conocimiento de la normativa resulta esencial para eludir las consecuencias legales que su infracción puede comportar.
Ello sin obviar cómo la desviación de la aplicación legal puede conllevar un riesgo reputacional, que en último término aboque a una huida en masa de clientes e inversores, con un evidente impacto en la propia viabilidad de la organización empresarial.
Aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
El presente curso tiene por objeto proceder al análisis de las últimas y recientes reformas en materia de protección del informante en el marco del compliance, mediante la promulgación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que no hace sino proceder a la trasposición interna de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.
Se trata de profundizar tanto en las novedades legislativas como en el análisis jurisprudencial referente a la actividad, ya que la presente normativa va a encumbrar al informante, otorgándole el estatus de ciudadano ejemplar, merecedor de protección por su loable actuación, y blindándole ante las eventuales represalias que pudiera sufrir a la hora de informar o denunciar las posibles irregularidades advertidas en el seno de su actuación profesional.
Se trata, por tanto, de un auténtico cambio de paradigma, en el que las empresas deben tomar partido, tanto en el ámbito público como privado; no en vano, la implementación adecuada de los sistemas internos de denuncia obliga a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional (alcanza a los partidos políticos y los sindicatos), así como aquellos mencionados en los estatutos de autonomía, a las Administraciones públicas en general, ya sean territoriales o institucionales, a los organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, a las universidades, a las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, a las corporaciones de derecho público y al ámbito privado, siendo obligatoria la implantación para aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores.
Tal es el alcance de la protección y articulación de estos canales de información que la ley prevé una batería de sanciones que pueden incluso llegar a alcanzar el millón de euros, por lo que un correcto conocimiento de la normativa resulta esencial para eludir las consecuencias legales que su infracción puede comportar.
Ello sin obviar cómo la desviación de la aplicación legal puede conllevar un riesgo reputacional, que en último término aboque a una huida en masa de clientes e inversores, con un evidente impacto en la propia viabilidad de la organización empresarial.
Aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.