¿Qué hacer con las SICAV tras el cambio normativo?
¿Qué opciones tienen los socios de SICAV, tanto las controladas por personas físicas como por personas jurídicas, tras el reciente cambio normativo? Aunque este año será de transición, no está de más conocer qué se puede hacer y qué no. Estas son las impresiones de nuestro equipo.
Por Félix López Esteban, profesor del CEF.- y socio director de ATL Capital
Las opciones que se tienen, en términos generales, son cuatro:
Mantenimiento de la SICAV, cumpliendo, o no, con los requisitos de la nueva normativa para aplicar el régimen fiscal especial del 1%. Creemos que las SICAV actuales con una alta difusión de accionistas mantendrán su status, mientras que no creemos que ninguna opte por seguir igual sin cumplir la nueva normativa.
Liquidación de la SIVAC aplicando el régimen transitorio. Será la fórmula más empleada, sobre todo para aquellas con un patrimonio inferior a 10 millones de euros, con independencia de si sus mayores accionistas sean personas físicas o jurídicas. Reinvertirán inicialmente en fondos españoles, pero después creemos que los contratos de gestión de carteras de fondos serán los instrumentos financieros más utilizados. Otras opciones que también se usarán serán las Sociedades de Inversión Libres (SIL) y los Fondos de Inversión Libres (FIL)
Transformación de la SICAV en una SA, SL o una Sociedad de Inversión Libre (SIL). Dependerá de la casuística de cada SICAV, pero no creemos que sea lo más usado. Podría tener su utilidad en el caso de accionistas personas jurídicas o en aquellos casos dónde el coste fiscal sea bajo.
Fusión con otra SICAV o FI. Puede ser tanto nacional o transfronterizo. Serán pocos los casos.
La siguiente pregunta que surge es si los fondos de inversión son unos de los vehículos de inversión a los que dirigirán mayoritariamente su capital. En tal caso ¿por qué y qué ventajas tiene hacerlo?
Pues creemos que sí. Su funcionamiento es similar, aunque dejarán de tener el control final de las inversiones. Pensamos que, para aquellos accionistas que sean personas físicas, el producto estrella serán los contratos de gestión discrecional de carteras de fondos, donde se delegará la gestión en base a unos parámetros de riesgo, volatilidad, zona geográfica, etc…
Fiscalmente son muy eficientes, porque el traspaso entre fondos no supone una ganancia sujeta a impuestos. Solo cuando se vendan las participaciones habrá que pagar impuestos.
La cuestión ahora es conocer qué tipo de fondos podemos estimar los más adecuados para hacerlo tanto por nacionalidad como por categoría. También hay respuestas.
Aunque inicialmente tendrán que ser fondos españoles, creemos que posteriormente se traspasarán la gran mayoría también a fondos extranjeros, donde existe una mayor variedad y podemos elegir entre una mayor gama. En cuanto a la política de inversión de los fondos de destino, será muy diversa, ya que dependerá, en general, de la política de inversión existente en la SICAV previamente.
Llegado a este punto, creemos que la gran mayoría de las SICAV de menos de 10 millones se acogerán a la liquidación con el régimen transitorio. Estas suponen, en número, un porcentaje muy elevado del total de SICAV del mercado. Solo un pequeño número de SICAV, las más grandes y con una elevada difusión accionarial, mantendrán el estatus actual.