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Temario Oposiciones a Subgrupo C1: Administrativos de la Administración del Estado (Promoción Interna)
Descripción y requisitos
El Cuerpo de Administrativos del Estado, según la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 desempeñan tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ni al de Gestión del Estado. En la práctica sus funciones se traducen en el desarrollo de tareas administrativas comunes, salvando las realizadas exclusivamente por el Cuerpo Auxiliar, llegando incluso en algunos casos a desempeñar cargos de Jefatura de Negociado o Sección, siempre en función de las pautas que marque el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Como requisitos, entre otros, deberán:
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
- En el caso del personal funcionario, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de 10 años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de 5 años y haber superado el curso específico de formación.
- Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, 2 años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2.
El Cuerpo de Administrativos del Estado, según la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 desempeñan tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ni al de Gestión del Estado. En la práctica sus funciones se traducen en el desarrollo de tareas administrativas comunes, salvando las realizadas exclusivamente por el Cuerpo Auxiliar, llegando incluso en algunos casos a desempeñar cargos de Jefatura de Negociado o Sección, siempre en función de las pautas que marque el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Como requisitos, entre otros, deberán:
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
- En el caso del personal funcionario, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de 10 años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de 5 años y haber superado el curso específico de formación.
- Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, 2 años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2.