Todo lo que hay que saber para hacer la declaración de la renta
La llegada del calor no sólo es síntoma de las vacaciones de verano, sino que algo también muy típico de esta época es la declaración de la renta. Y es que la campaña ya ha comenzado y los ciudadanos que quieran o tengan la obligación de presentarla tendrán hasta el próximo 30 de junio para poder cumplimentarla. A veces, la presentación de este trámite burocrático puede ser abrumador, aunque puede no serlo.
Por Ana Lacasa
Silvia Albarrán Sanz, profesora de Derecho Financiero y Tributario del CEF.- Centro de Estudios Financieros y de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, contesta a todas las dudas más frecuentes.
Presentar la declaración de la renta sólo es obligatorio en algunos casos y “dependerá de si las rentas proceden de un solo pagador o más de uno”, señala Albarrán. Esta profesora ha explicado que, si las rentas proceden de un solo pagador, “deben declarar el IRPF 2022 los contribuyentes que obtengan rentas superiores a 22.000 euros anuales”. Esta cifra disminuye en el caso de que la renta proceda de más de un pagador. En este caso, “el importe a partir del cual deben declarar asciende a 14.000 euros, aunque la cifra se elevará a 15.000 euros para 2023”.
A pesar de esta obligatoriedad, siempre es positivo acceder al borrador de la declaración de la renta, ya que obtenerlo no significa que se tenga presentar obligatoriamente, y siempre se puede tener la sorpresa de que sale a devolver.
Dicho borrador se puede solicitar a través de la página web de la AEAT, concretamente a través del “Servicio de tramitación borrador/declaración” (RENTA WEB). Albarrán explica que “es de gran utilidad porque aparece prácticamente toda la información para la realización de la declaración, de modo que solo tenemos que contrastar que es correcta y nos simplifica mucho la recopilación de los datos necesarios”.
Esta profesora de la UDIMA y el CEF.- recuerda que “una vez solicitado, no es obligatorio presentarlo”, añadiendo que “podemos confirmar el borrador si su contenido coincide con la realidad, pero también puede modificarse en caso de que contenga algún dato erróneo y enviarse modificado”.
Por tanto, el pedirlo no supone ningún problema ni obligatoriedad, y si la renta no supera las cifras antes mencionadas, si no sale a devolver puede no presentarse.
Ahora bien, en algunas ocasiones, los contribuyentes tienen que presentar la declaración de la renta y es importante saber qué documentos hay que adjuntar. Albarrán indica que “esto también depende del origen de las rentas o ganancias obtenidas”, aunque en general se deben adjuntar los documentos que acrediten la información que se va a incluir en la declaración de la renta.
Así, Albarrán explica que “se deberá aportar datos personales, siendo importante la edad del declarante, si tiene o no cónyuge a su cargo, si tiene declarado algún tipo de discapacidad, si tiene ascendientes o descendientes que convivan, aportando esta misma información referida a ellos”. Con estos documentos, afirma la profesora, se podrá calcular el mínimo personal y familiar.
A estos documentos hay que añadir los relacionados con los módulos de actividades económicas, referencia catastral de la vivienda o los certificados de donativos, entre otros.
Es importante recordar que no presentar la declaración de la renta o hacerla de manera incorrecta puede tener una serie de consecuencias. “Se comete una infracción tributaria que puede ser objeto de sanciones”, destaca Albarrán, añadiendo que “hay que saber que la presentación voluntaria fuera de plazo excluye la aplicación de las sanciones y solo conlleva la aplicación de los recargos de extemporaneidad, inferiores a las sanciones”.
Por tanto, “si nos hemos retrasado conviene declarar antes de ser requerido para ello”.
En el caso de que este trámite se vea como una pesadilla por toda la burocracia que hay que hacer, los contribuyentes siempre pueden conseguir algo de ayuda. Y es que se puede acudir a un asesor fiscal especializado, aunque la AEAT dispone de sistemas de ayuda, “como la solicitud de cita previa para que nos hagan la declaración, o el asistente virtual que responde preguntas de forma personalizada o el informador de renta que resuelve preguntas de carácter general del IRPF y también a cuestiones específicas referidas a actividades económicas”.