‘Pandemia jurídica’: el arbitraje ante conflictos deportivos y la publicidad del abogado salen a escena a causa de la COVID-19
El Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo (y sus posteriores ampliaciones) ha traído el confinamiento de la ciudadanía para luchar contra la expansión del coronavirus. Con ello se han suspendido muchas actividades de gran peso económico y social, entre ellas, la judicial y la deportiva profesional (el 3% del PIB español). Su paralización ha dado lugar a nuevos escenarios donde los magistrados "dudan" y donde hay que buscar vías alternativas a la judicial para resolver conflictos.
Por Alberto Orellana
El mundo del deporte se ha parado a nivel mundial. Buena prueba de ello ha sido la suspensión de los Juegos Olímpicos de Tokio hasta el verano de 2021. Y la actividad judicial no es ajena a ello. Se habrán parado los eventos deportivos pero no los conflictos. Hay todo un catálogo de contratos surgidos de la actividad empresarial relacionada con el deporte: patrocinio deportivo, imagen de clubes, federaciones, ligas y deportistas…
Por ello, en este contexto de inactividad judicial, se vuelven especialmente importantes los sistemas alternativos de solución de conflictos, como el arbitraje y la mediación. Así lo defiende Manuel Martínez de León, secretario técnico del Comité Arbitral en Industria del Deporte y el Entretenimiento en la Asociación Europea de Arbitraje.
En su opinión hay dos casos que "por su importancia numérica y económica", demuestran que el arbitraje es el sistema alternativo “más idóneo de resolución de controversias” en el sector deportivo. Se trata del arbitraje societario y los conflictos que surgirán por efecto de la COVID-19 al ejecutar contratos de patrocinio deportivo. Dos ámbitos contractuales en los que esta vía permite solventar, sino todo, "gran parte" del problema, asegura.
Arbitraje profesional y "confidencial"
En lo referente al arbitraje societario en las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), Martínez de León afirma que tanto la Ley de Arbitraje (en su artículo 11), como la Ley de Sociedades de Capital (artículo 28) permiten a estas entidades acogerse a la vía arbitral para resolver los conflictos que nazcan en su seno. Sólo es necesario que la opción esté recogida en los estatutos y que el arbitraje "sea administrado". Es decir, que todo el proceso corra a cargo de una institución de arbitraje profesional.
Respecto a los contratos de patrocinio deportivo, el virus ha alterado el punto de partida de estos acuerdos al suspenderse todos los eventos deportivos nacionales e internacionales, y ha habido“muchas discrepancias” sobre su “ejecución e interpretación”, comenta el también profesor del Curso de Especialización en Derecho Deportivo del CEF.- Centro de Estudios Financieros.
Según expone, debemos recordar el carácter oneroso y bilateral de estos acuerdos, en los que el patrocinador "espera obtener un retorno de su inversión", al vincular su marca "con los valores de un deporte o la imagen de un deportista". Algo que resulta "fundamental" en el mantenimiento de la actividad deportiva, competiciones y práctica, asevera. Por ello, la vía arbitral es una opción interesante para resolver ese tipo de desencuentros, fruto de la pandemia.
Además de ser procesos más rápidos y baratos que los judiciales, los arbitrajes son también más flexibles al calendario de competición de cada deporte, que a menudo condiciona estos acuerdos. Por otro lado, existe la opción de acudir a cortes de arbitraje especializados y más involucrados. Y, sobre todo, esta vía aporta una especial “confidencialidad” al proceso (documentación, declaraciones, decisión final, etc.). Algo muy relevante “en un mundo tan mediático como el deportivo”, apunta Martínez de León.
¿Límites a la publicidad del abogado?
La cuarentena ha traído otros supuestos polémicos en materia jurídica, concretamente respecto a la actividad publicitaria de los abogados. ¿Es ilegal que un letrado publicite por correo electrónico sus servicios durante la pandemia? ¿Se puede considerar ilícito que una firma ofrezca un ERTE por 290 euros? La Doctora en Derecho y profesora de Deontología y Normativa profesional del CEF.-, Paloma Villarreal, aborda estas cuestiones según lo que indica la ley y la reciente jurisprudencia, más allá del debate ético.
Por un lado, el abogado tiene que respetar, como todos, los límites a la publicidad impuestos por normas como la Ley General de Publicidad, o la de Competencia desleal. Y, como se trata de una profesión y actividad concreta, habrá que ver si existe una normativa especial para la prestación de servicios jurídicos. Según Villarreal, el Estatuto de la Víctima del Delito, es el "único límite" a la publicidad de los servicios jurídicos.
La norma dice que los abogados "no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas". El virus no es un delito, y los términos de 'catástrofe' y 'calamidad' "confunden más que aclaran", argumenta Villarreal, "ya que no hay ningún hecho delictivo tipificado con dichos conceptos". Y, sin embargo, las noticias de los últimos días generan confusión.
Posible caso: residencias de mayores
Primero la magistrada Carmen Rodríguez-Medel, responsable del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, acordaba abrir diligencias contra el delegado del Gobierno en la Comunidad por permitir la celebración de actos multitudinarios en la región. Después, la Fiscalía General del Estado ha abierto diligencias de investigación sobre el hallazgo por parte del Ejército de cadáveres en residencias de ancianos.
A la luz de estos casos, podría aplicarse la limitación de publicidad cuando vaya dirigida a los familiares cercanos de las víctimas fallecidas por coronavirus en alguno de los centros de mayores investigados, desgrana Villarreal. Pero recalca que es una afirmación "con prudencia" dada la escasa información que llega de los medios. "Más difícil" parece que la actuación de la magistrada tenga éxito, pues hay "dudas que ella misma expresa" en las diligencias previas. No obstante, no se puede descartar si ella "no lo hace".
Sobre la condición de "número elevado de víctimas" del citado estatuto, nos encontramos ante un concepto jurídico "indeterminado pero determinable que necesitará de interpretación jurisprudencial", abunda la profesora del Máster en Práctica de la Abogacía del CEF.-. Más bien, parece que este límite a la publicidad del abogado se asemeja más al que contempla el Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, aporta Villarreal.
En el caso de las residencias podría determinarse con el porcentaje de fallecidos sobre el total de residentes. Aunque la falta de datos tanto del número de fallecidos en estos centros como del alcance de la enfermedad por la ausencia de tests (así como el alto número de trabajadores afectados por la enfermeda), "hacen difícil considerar un escenario de delito imprudente", argumenta la Doctora.
Así, el abogado es libre de hacer la publicidad de sus servicios que estime oportuno con los límites de las normas de publicidad engañosa, desleal o agresiva. No aplica el Estatuto de la Víctima del Delito, pues la pandemia no es un hecho delictivo (salvo los casos de las residencias y a la espera de que lo decida la Fiscalía). Tanto el correo electrónico recibido, en tanto presté mi consentimiento para recibirlo, como la publicidad sobre los ERTEs (que sería, su caso, engañosa), son comunicaciones comerciales lícitas.