¿Cuáles son las implicaciones fiscales (presentes y futuras) del COVID-19?

Jue, 26/03/2020

fiscalidad

A nadie escapa la tremenda magnitud social y económica que está alcanzando la crisis sanitaria mundial provocada por el coronavirus, y cuyas consecuencias, por desgracia, están siendo especialmente visibles en España. 

Por la profesora de Derecho Financiero y Tributario Carmen Cámara 

Dentro de la Unión Europea, la política económica de sus Estados miembros se basa en dos grandes pilares, la política monetaria y la fiscal. La política monetaria se realiza fundamentalmente por el Banco Central Europeo, que, ante esta coyuntura, ya ha anunciado un programa de compras de emergencia para la pandemia por valor de 750.000 millones de euros.

La política fiscal, por su parte, se convierte en la principal herramienta con la que cuentan los diferentes países para diseñar su política económica. Siendo así, sin más remedio, los diferentes países afectados -prácticamente todos los del mundo- tendrán que adaptar sus sistemas y procedimientos tributarios a esta nueva y desoladora realidad.

Dentro del Ordenamiento jurídico español, han sido el Real Decreto-ley 7/2020, el Real Decreto 463/2020 y el Real Decreto-ley 8/2020, los que (tímidamente y por este orden) se han encargado de esta misión. 

Hasta el momento (a diferencia de lo que han hecho mucho de nuestros vecinos europeos, que han sido mucho más “rompedores”), las medidas adoptadas en España se han limitado, de una parte, a la suspensión del cómputo de algunos plazos (y a la ampliación de otros tantos) y, de otra, a la flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses para pymes y autónomos. Todas estas medidas pueden consultarse con profundidad en la página Fiscal-Impuestos clicando en este enlace.

Aunque no dudamos que medidas (y, especialmente, la relativa a los aplazamientos) pueden solucionar necesidades puntuales de liquidez, si tenemos en cuenta que, muy a nuestro pesar, los efectos económicos de esta crisis sanitaria se van a prorrogar en el medio plazo, consideramos que se hace necesaria una reforma del sistema fiscal de mayor calado que no afecte únicamente a los procedimientos tributarios recogidos en la Ley General Tributaria, sino también a las figuras clave (IRPF, IS o IVA) del Ordenamiento tributario, contribuyendo así al mantenimiento de la capacidad productiva de nuestro tejido empresarial. 

En este sentido, la OCDE ha realizado una serie de recomendaciones, que pueden consultarse clicando en este enlace, sobre la forma en la que podrían articularse dichas reformas fiscales (algunas de las cuales ya se han implantado en ciertos países de nuestro entorno), y que, quizás, podrían servir de inspiración al legislador español. Serían estas: 

  1. Extensión del plazo o suspensión de las deudas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social del empleador o de los autónomos (Dinamarca o Eslovaquia), o a las retenciones sobre los empleados (Australia).
  2. Concesión de incentivos fiscales para los trabajadores de la salud y otros sectores especialmente afectados por esta situación de emergencia (China). Estos incentivos fiscales se podrían traducir, por ejemplo, en la exención en el IRPF de los ingresos laborales derivados de la realización de horas extra.
  3. Aplazamientos de pago en materia de IVA, impuestos especiales o impuestos aduaneros para determinados artículos importados (por ejemplo, alimentos, medicamentos, bienes de capital). Estas medidas se están adoptando en países como Alemania, Argentina, Brasil o Colombia.
  4. Reducción o suspensión del importe de los pagos fraccionados (Luxemburgo o Suecia). 
  5. Flexibilización de las posibilidades de compensación de bases imponibles negativas (Eslovaquia o Noruega). Dado que esta situación económica generará inevitablemente pérdidas en algunas empresas, una posibilidad sería el establecimiento de un sistema que permita la compensación de BINs sin atender a los límites porcentuales actualmente fijados en el art. 26 de la LIS. Es más, si tenemos en cuenta que algunas de estas pérdidas se prolongarán en ejercicios futuros y pensando que, quizás, no existan beneficios con los que poder compensar hacia futuro, podría establecerse un mecanismo que permitiera trasladar las pérdidas a ejercicios anteriores (Noruega, Polonia o Singapur). 

Además, junto con estas, nos han parecido interesantes estas dos medidas adoptadas en otros países: supresión de los recargos y sanciones por falta de pago (Holanda, Costa Rica, Australia, Bélgica, Eslovaquia); o amortización acelerada de activos en el IS (Australia o Eslovaquia). 

Por último, hay que señalar que, para facilitar la adopción de todas estas medidas, la Comisión Europea ha establecido unas condiciones de flexibilización en materia de ayudas de Estado durante la crisis COVID-19.