El CEF.- da respuesta a las dudas sobre los ERTE, tras la crisis del coronavirus

Mar, 24/03/2020

Más de 7.700 personas siguieron en directo a través del canal en YouTube del CEF.- Centro de Estudios Financieros la conferencia online y gratuita ‘Análisis del expediente de regulación temporal de empleo’, impartida por el profesor, abogado y experto laboralista Gonzalo Núñez Sarompas El pago delegado en los casos de suspensión de contrato o de reducción de jornada fue el asunto que más interesó, y que ahora se aclara y amplía en esta información.

Por Luis Miguel Belda

La conferencia puede volverse a ver clicando en este enlace

Durante una hora y media, Gonzalo Núñez Sarompas analizó en detalle el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esta iniciativa del Grupo Educativo CEF.- UDIMA, online y gratuita, supuso un nuevo éxito de convocatoria. Así, a la hora de elaborar esta información el número de visualizaciones alcanzaba la cifra de 18.933. La primera de las conferencias de esta serie, que se impartió el jueves 19 de marzo, de título ‘Análisis de las medidas económicas, laborales y fiscales en plena crisis del Coronavirus’, suma casi veinte mil visualizaciones.

PAGO DELEGADO

El equipo de producción recibió centenares de preguntas, decenas de las cuales obtuvieron respuesta inmediata por parte del profesor Núñez Sarompas. No obstante, fue imposible atender otras tantas, razón por la que se anunció la convocatoria de una nueva conferencia en los próximos días sobre la misma materia.

Uno de los aspectos que mayor interés concitó y por el que más preguntas se recibieron fue el relacionado con el pago delegado, como situación general para los ERTE cuando se aplica en los de reducción de jornada y en los de suspensión del contrato.

Al respecto, el profesor Núñez Sarompas aclara que "en las situaciones de ERTE (por fuerza mayor o por causas ETOP), cuando la medida acordada sea la suspensión del contrato, el pago de la prestación por desempleo se efectuará por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)".

De igual modo, agrega, "si la medida adoptada en el ERTE es de reducción de jornada, el pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del SEPE, excepto cuando éste asuma el pago directo o así lo determine la autoridad laboral, cuando la situación económica de la Empresa lo aconseje. En estos casos de pago delegado, las empresas se reintegrarán de las prestaciones que correspondan al SEPE descontándolas del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondiente al mismo período al que se refieran las prestaciones abonadas a los trabajadores".

Sobre esta cuestión hay información complementaria clicando en este enlace de la página de Laboral-Social.

Así mismo, clicando en este enlace se accede al Formulario para la inscripción exprés de una demanda de empleo en la Comunidad de Madrid, información también disponible en la página de Laboral-Social.

El ponente, Gonzalo Núñez Sarompas, es inspector de Trabajo en excedencia y abogado especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Laborales. Es también profesor en la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, y en el CEF.- Centro de Estudios Financieros, y director del Departamento de Derecho Laboral en el despacho Bardají & Honrado Abogados.

Para abundar en esta materia, se adjunta la presentación en PDF de sus explicaciones para su consulta por parte de las personas interesadas.

Además, en la página de Laboral-Social, que publica la Editorial Estudios Financieros, se actualiza a diario información sobre este ámbito y en relación con los efectos sociolaborales de la crisis del coronavirus. Se puede acceder a ella, y en concreto al apartado dedicado al COVID-19, clicando en este enlace.

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