¿Pagarán impuestos los robots?
Crónica de Ángeles Díez, profesora de Derecho Tributario
La Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la UCM acogió el 5 de junio un encuentro de trabajo que se enmarca en el proyecto de investigación ‘Fiscalidad y Robótica’, cuyo fin es abordar los desafíos a los que se enfrentan las Administraciones Tributarias y la reformulación de estrategias fiscales que garanticen la pervivencia del Estado de Bienestar en un mundo en el que, cada vez más, la fuerza del trabajo es reemplazada por la robótica y la inteligencia artificial.
Para dicho fin resulta necesario abordar cuestiones como la tributación de la economía digital, la sustitución de los principios tradicionales de la fiscalidad por otros métodos, el cambio del rol de los establecimientos permanentes, el impacto del Blockchain en la fiscalidad y el Big Data y la inteligencia artificial en la Administración tributaria.
A esta cita, acudió el profesor Pasquale Pistone, en cuya exposición sobre ‘Los conceptos jurídicos tributarios nacionales e internacionales frente a los nuevos desafíos de la era de la robótica’, abordó las posibles limitaciones que los principios de capacidad económica y neutralidad conllevan a la hora de diseñar un impuesto sobre la irrupción de la inteligencia artificial en la economía, así como las dificultades que se plantean desde la óptica del Derecho Internacional a la hora de calificar una presencia económica virtual como establecimiento permanente.
Durante su intervención aludió a la posibilidad de establecer un tributo extrafiscal sobre esta manifestación económica, sobre la que se cierne una especial contradicción, pues aunque dicho impuesto pudiera estar dirigido, en principio, a corregir las externalidades negativas en el mercado de trabajo que a su vez conlleva una importante disminución de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Precisamente, del análisis de esta última cuestión se encargó el profesor Miguel de Haro durante la exposición de su ponencia ‘La sustitución de trabajadores por robots: impacto en las contribuciones a la Seguridad Social’. Lo cierto, señaló, es que no se ha probado que la presencia de los robots vaya a tener un efecto negativo desde un punto de vista más global, pues los avances del progreso tecnológico acarrean una serie de ventajas que llevan a mejorar la productividad y los ingresos de las compañías que los implantan, lo cual se debe traducir, necesariamente, en un aumento de la recaudación tributaria. En este punto, el profesor Pistone estimó que, quizá, dicha finalidad extrafiscal debiera ir dirigida a incentivar este desarrollo tecnológico.
Por su parte, Israel Santos Flores expuso las distintas corrientes doctrinales acerca de la ‘Personalidad electrónica de los robots: ¿Nuevos obligados tributarios?’, como tituló su ponencia. Desde el punto de vista del Derecho Civil se pueden considerar como “cosas objeto del Derecho” protegidas por la propiedad intelectual y que, además, pueden causar daños, de forma que se articula sobre ellos el correspondiente régimen de responsabilidad civil para reclamar a los fabricantes los daños causados por estas máquinas.
Sin embargo los robots han evolucionado y a la vez se intenta que emulen nuestra actividad cerebral y lleguen a ser capaces de desarrollar el proceso lógico de “sentir, pensar y actuar”, lo cual ha llevado a algunos autores a considerar necesario articular una nueva categoría de obligado tributario, ponderando su grado de autonomía como determinante de su capacidad jurídico-tributaria, llegando a vislumbrarse la aparición de un verdadero ‘Robot Law’.
El profesor Joao Pinto Nogueira, durante su exposición ‘Cadenas de valor, participación del usuario y robótica’ y partiendo de la necesaria presencia humana que existe detrás de toda presencia digital, resaltó el componente humano que junto con la robótica contribuye al valor de la empresa, y que puede ser susceptible de tributación.
Para ello, dijo, es necesario que superemos el paradigma de la necesaria presencia física a la hora de establecer un gravamen sobre unos ingresos que se generan y transitemos hacia un gravamen que se fundamente en la cadena de generación de valor. Conforme a este planteamiento podemos gravar la actividad realizada por un robot, que puede incluso desarrollar toda la actividad de una empresa en un determinado Estado, sin necesidad de contar para ello de un establecimiento permanente.
No resultaría necesario para ello reconocer una capacidad jurídica autónoma a los robots, pues el posible impuesto que pudiera establecerse debería ir encaminado a gravar la presencia humana subjetiva que genera el valor para la empresa, dentro de los cánones normales de tributación, lo cual permite abordar la posible sujeción de la contribución de los usuarios de determinadas plataformas (que son personas ajenas a una empresa) que con su actividad gratuita contribuyen a agregar valor a determinadas compañías y por lo tanto también deben ser considerados parte integrante de su actividad en cuanto agregan valor a la misma.
La inteligencia artificial también es utilizada por las Administraciones Tributarias como potente herramienta en la recaudación de los tributos y en la lucha contra el fraude, lo cual puede generar distintos conflictos en materia de derechos y garantías para los contribuyentes frente a la utilización de distintos algoritmos basados en determinados datos sobre los cuales el ciudadano no tiene conocimiento, pues a día de hoy los datos de los algoritmos no son transparentes.
De dichos problemas advirtió Adolfo Iriarte Yanicelli con su exposición ‘Los derechos de los contribuyentes frente a algoritmos predictivos en materia tributaria’, manifestando la necesidad de articular una serie de derechos y garantías frente a los futuros ‘Smartax’ y la actividad automatizada por parte de las Administraciones que está cada vez más extendida.
El profesor Luis Durán Rojo trajo a este grupo de trabajo el tema de ‘La fiscalidad de las criptomonedas: avances y dificultades’ y finalmente, Fernando Serrano Antón, organizador y moderador de este encuentro, como parte de su trabajo sobre ‘La tributación de los nuevos negocios en la era digital’, retó a todos al análisis de una posible tributación de una máquina dotada de inteligencia artificial de tecnología extranjera que se utiliza en un hospital madrileño, desde el punto de vista del Derecho Tributario Internacional.
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