Hay "poca jurisprudencia" sobre abogados condenados por mala conducta
Paloma Villarreal y Fernando Rodríguez, Doctores en Derecho de la UDIMA, este lunes en el CEF.- (Redacción: Alberto Orellana/Marta Peiro)
Esta semana, el Centro de Estudios Financieros (CEF.-) acogió en su sede de Madrid la ponencia gratuita sobre 'La responsabilidad penal del abogado'. Los Doctores en Derecho y profesores de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), Paloma Villarreal y Fernando Rodríguez, hicieron un recorrido por los delitos específicos (o especiales) que pueden cometer los abogados: tanto los propios, relacionados con "cualidades específicas" de un letrado, como los impropios con sus agravantes y atenuantes.
Se trata de los tipos de delito (a parte de los comunes a toda persona) con una responsabilidad más grave de las tres en que puede incurrir un letrado en el ejercicio de su profesión (junto con la responsabilidad civil y disciplinaria). Según expresó con "mucho orgullo" el Doctor en Derecho de la UDIMA, "las veces que un abogado se ve involucrado en sentencias por su conducta son muy escasas. No hay mucha jurisprudencia afortunadamente", señaló Rodríguez, quien sin embargo advirtió de que los delitos tratados durante la sesión "incluyen penas de privación de libertad".
El especialista en derecho penal explicó los principales rasgos de los cuatro delitos impropios del abogado, todos referentes al proceso jurídico: el delito de peritos falsos, el de ausencia de testigos, el de abuso de función o destrucción de documentos, y el referente a procedimientos secretos. Un repaso "relevante" para saber, en el mundo de la abogacía "tan litigioso" que vivimos, hasta qué punto se pasa la raya deontológica, civil o penal, opinó.
Por su parte, la profesora del Máster en Práctica de la Abogacía de la UDIMA señaló los detalles de los delitos propios del abogado (y "del procurador" según la estricta, según explicó). Villarreal habló de la deslealtad profesional "de parte" y deslealtad profesional "de perjuicio de parte" y explicó sus diferencias y agravantes a los asistentes.
Ante todo, la Doctora en Derecho de la UDIMA destacó que este tipo de delitos han sufrido una modificación, ya que "han prescindido del antiguo corsé" que obligaba a que fueran cometidos durante un procedimiento para ser considerados como tales. Ahora el análisis de dichos delitos se centra más en la "persona" no exclusivamente desde el punto de vista del marco procesal.
El primero, referente a la deslealtad profesional de parte, hace referencia a la vulneración por parte del abogado de la confianza que mantiene con el cliente. Es decir, se trata de un delito "puesta en riesgo", detalló Villarreal. Se trata, en pocas palabras, de cuando un letrado comete un "cambio de bando" al proteger primero a un cliente y, después de iniciarse el proceso, al contrario. Además, este delito puede llevar penas de entre 2 y 4 años de inhabilitación.
Sobre el segundo delito propio del abogado (o procurador, o perito), denominado delito de perjuicio de parte, Villarreal apuntó que ha habido un "cambio de pie" desde el Código Penal de 1973. Entonces se centraba más en la "forma" de actuar del abogado, mientras que hoy pasa a poner más énfasis en el perjuicio "manifiesto" que causa el letrado al cliente. Una vez que exista esa relación entre ambos, el profesional "actuará u omitirá" de forma que perjudique manifiestamente al cliente. Es decir, que el delito "se consuma cuando se produce el daño", detalló Villarreal. Si esa situación o consecuencia se evita, no habrá delito.