La ‘Ley de Movilidad’, la puerta a la inversión y emprendimiento extranjero
La Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, popularmente conocida como ‘Ley de Movilidad’, supone en la práctica una puerta abierta a la inversión extranjera cualificada en España, y, sobre todo, a ideas e iniciativas emprendedoras. De sus ventajas habló este viernes, día 24, a un grupo de inversores y empresarios chinos Luis Vidal, abogado experto en Extranjería y profesor del Centro de Estudios Financieros (CEF.-), en cuya sede tuvo lugar el encuentro.
El 28 de septiembre de 2013 entró en vigor dicha Ley, que promueve una inmigración cualificada que favorezca la movilidad internacional de profesionales y directivos y atraiga la inversión extranjera. El programa que la desarrolla se fundamenta en el establecimiento de un sistema ágil y específico de concesión de visados o autorizaciones de residencia.
Vidal explicó que cuatro son las vías previstas por la normativa: la inversión mobiliaria y la inmobiliaria, un proyecto empresarial y el carácter cualificado del emprendedor interesado en acogerse a sus beneficios para desarrollarse en España. “España dispone de una legislación atractiva para facilitar la inversión y el libre establecimiento de los emprendedores”, aseguró Vidal, quien destacó de la legislación el que los inversores extranjeros vean facilitada su entrada y permanencia en territorio español.
Al detalle, en lo que concierne a la inversión mobiliaria requerida, se establece en una inversión inicial por un valor igual o superior a los dos millones de euros en títulos de deuda pública española; un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio; un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Respecto a las condiciones de inversión inmobiliaria, la adquisición de bienes inmuebles en España debe partir de una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante
Otra de las vías es la de un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo; realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad, o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
La cuarta opción es la que se deriva de la condición de emprendedor cualificado del solicitante. La consecuencia de todo ello es la habilitación por parte del Gobierno de España de una autorización de residencia para todo aquel extranjero que pretenda iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica en cualquier lugar del país. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por el Ministerio de Economía y competitividad, el cual tendrá en cuenta, entre otras cuestiones, la creación de puestos de trabajo en España inherente a la misma.
En el acto informativo que se celebró en la sede en Madrid del Grupo CEF.- UDIMA, Vidal estuvo arropado por su director general, Arturo de las Heras, y por el presidente del periódico ‘Ouhua’, Chengqian Qiu.