Un estudio critica la "pasividad del legislador" tras las sentencias en la UE por devoluciones de ingresos tributarios indebidos
Ana Belén Prósper Almagro (inspectora de Hacienda del Estado en Barcelona) ha obtenido un Premio Accésit en la categoría de Tributación en el XXXIV Premio Estudios Financieros. Le preguntamos por los detalles de su trabajo La limitación de los efectos temporales de las declaraciones de inconstitucionalidad y contrariedad al derecho de la Unión Europea y las vías de recuperación de los ingresos indebidos sobrevenidos.
Redacción CEF.- UDIMA
¿Podría resumir su trayectoria investigadora?
Mi trayectoria investigadora comenzó en la Universidad de Valencia cuando me licencié en Derecho obteniendo el Premio Extraordinario de Licenciatura. Posteriormente, cursé el Máster Universitario en Tributación impartido por la Universidad UDIMA, obteniendo igualmente el Premio Extraordinario y, finalmente, obtuve mi Doctorado en Derecho tributario en la Universidad de Valencia con mención Cum Laude. Durante dicho periodo, publiqué varios artículos en revistas nacionales e internacionales y un libro centrado en la responsabilidad tributaria solidaria por colaboración en ilícitos tributarios. Actualmente, tras superar el correspondiente proceso selectivo, ejerzo como inspectora de hacienda del Estado, por lo que tanto mi trayectoria profesional como mi trayectoria investigadora han estado y siguen volcadas en el mundo del derecho tributario.
¿En qué consiste la investigación premiada y cuál ha sido la conclusión?
La investigación se ha centrado en la problemática que se genera cuando un órgano jurisdiccional, ya sea de ámbito nacional o supranacional, declara inconstitucional o contrario al Derecho de la Unión Europea determinados preceptos de nuestro ordenamiento jurídico tributario que, a su vez, han servido como fundamento para que los contribuyentes abonasen unos ingresos que, ahora, de forma sobrevenida se deben calificar como indebidos.
Ante este panorama, se abre siempre el interrogante acerca de la posibilidad de que estos obligados tributarios puedan recuperar dichos ingresos efectuados como consecuencia de su posterior declaración de invalidez. Si bien, ya sea por los pronunciamientos jurisdiccionales que limitan la eficacia temporal de los fallos declarativos de inconstitucionalidad o contrariedad al Derecho de la Unión, ya sea por las dificultades que plantean los cauces procesales de revisión previstos en nuestra normativa interna, las posibilidades reales de éxito de esta pretensión se han visto considerablemente mermadas en los últimos tiempos.
Así pues, la conclusión que se ha alcanzado por medio de este trabajo es que nos encontramos en un punto de no retorno en relación con esta materia pues, ante la carencia de una regulación específica que permita arrojar claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes afectados, los únicos avances y retrocesos que se han llevado a término hasta el momento se han producido exclusivamente a golpe de sentencia.
Por ello mismo, en aras de salvaguardar tanto el principio de capacidad económica como el de seguridad jurídica, el trabajo concluye con una opinión crítica al statu quo al que nos enfrentamos ante la pasividad manifiesta del legislador tributario y una llamada de atención al mismo para que actúe cuanto antes con el fin de salvaguardar los principios constitucionales conculcados.
¿De qué modo los resultados de la investigación pueden repercutir en la sociedad?
Cualquier ciudadano que esté al corriente de sus obligaciones tributarias se puede encontrar en la tesitura de que, con el tiempo, un tributo que satisfizo de acuerdo con la ley en un determinado momento sea posteriormente declarado inconstitucional o contrario al Derecho de la Unión Europea. En estos casos, es entendible que estos contribuyentes afectados se planteen la duda acerca de la posibilidad que tienen los mismos de recuperar los importes abonados sobre la base de un tributo inválido al haberse realizado unos ingresos que, ahora, se deben reputar como indebidos. Así pues, este trabajo trata de arrojar cierta luz y claridad sobre cuáles son las premisas necesarias que deben concurrir para poder solicitar la devolución de estos ingresos efectuados y cuáles son los cauces procesales más adecuados para poder hacer efectivos los mismos.
¿Cuál es la situación que atraviesa, en materia de investigación y desarrollo, el área de conocimiento de la que es experto/a?
Bajo mi punto de vista, la investigación en el campo del Derecho Financiero y Tributario se encuentra en un momento más que óptimo, especialmente por el hecho de que nos encontramos en presencia de una materia en constante evolución por los continuos cambios tanto normativos como jurisprudenciales que la misma padece. Ello provoca, en suma, que todos los profesionales que se dedican a esta materia (asesores, funcionarios, docentes, etc.) tengan que estar continuamente formándose y actualizándose, para lo cual la investigación es la mejor fuente de divulgación.
¿Cómo valora el Premio Estudios Financieros y las ayudas que comprende a la investigación?
Toda ayuda a la investigación, en cualquiera de sus formas, es sumamente agradecida en tanto que la misma motiva a impulsar el conocimiento. A mayor abundamiento, para los autores supone un reconocimiento al trabajo realizado e implica un incentivo para continuar investigando. En este sentido, los premios CEF se han convertido en todo un referente en este ámbito, pues no solo ofrecen una dotación económica para los autores ganadores, sino que también ofrecen la posibilidad de publicar en su revista nacional a los demás trabajos presentados a los premios que hubieran obtenido una valoración positiva por parte de los miembros del tribunal.