Errores más frecuentes a la hora de presentar la declaración de la renta y cómo evitarlos
Enfrentarse a la declaración de la renta no es una tarea fácil, sobre todo si es la primera vez. Hay mucho desconocimiento, muchas dudas, y sobre todo, miedo a cometer algún error que pueda conllevar sanciones y multas económicas.
Por Ana Lacasa
Silvia Albarrán Sanz, profesora de Derecho Financiero y Tributario del CEF.- Centro de Estudios Financieros y de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, explica cuáles son los errores más frecuentes a la hora de presentar la declaración de la renta, cuyo plazo termina el próximo 30 de junio, y cómo evitarlos.
Así, Albarrán destaca que el error más frecuente “es confirmar el borrador sin comprobarlo”. Hay que recordar que los contribuyentes pueden pedir el borrador de la declaración de la renta en la página web de la Agencia Tributaria, y ver si los datos que hay en él están correctos o no. Siempre se puede modificar y no es obligatorio presentarlo. Ahora bien, sí será obligatorio para aquellos cuyas rentas procedan de un solo pagador y obtengan rentas superiores a 22.000 euros anuales, así como a aquellos cuyas rentas procedan de más de un pagador y cuyo importe asciende a 14.000 euros anuales, aunque la cifra se elevará a 15.000 euros para 2023.
En este sentido, Albarrán indica que “la declaración puede resultar a devolver si nos han retenido en exceso”, de ahí que siempre se aconseje la solicitud del borrador, ya que “nos permite conocer esta circunstancia, confirmarlo y obtener la devolución que nos corresponde”.
Otro de los errores más comunes es “no aplicar las deducciones autonómicas”, aparte de las estatales, que serían las siguientes:
- Deducción por donativos.
- Deducción del 60 por ciento para rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial.
- Deducción por residencia habitual en la Isla de La Palma, que se aplicará únicamente en los ejercicios 2022 y 2023.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Deducción en actividades económicas.
Albarrán recuerda que “como el impuesto está cedido a las comunidades autónomas en un 50 por ciento, éstas tienen competencia normativa en algunos aspectos, entre el que se encuentran las deducciones, por lo que el contribuyente deberá comprobar si tiene derecho a aplicarse alguna de ellas en función de su comunidad de residencia.
Los contribuyentes que presenten la declaración de la renta este año deben tener en cuenta algunas novedades respecto a los ejercicios anteriores. Así, Albarrán explica que se han ampliado las personas que pueden beneficiarse por la deducción por maternidad.
Del mismo modo, se debe declarar el bono cultural joven como ganancia de patrimonio por el importe que haya sido utilizado, al igual que se debe incluir, como ganancia patrimonial, la ayuda de 200 euros para personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio y las ayudas públicas al alquiler para contribuyentes hasta 35 años.
Asimismo, Albarrán afirma que “las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones con derecho a reducción están limitadas a 1.500 euros, cifra que ha disminuido, ya que antes era de 2.000 euros.