¿Deben los pactos entre socios respetar solo el Derecho general de las obligaciones o también el societario?
‘Validez y eficacia de los pactos parasociales: un enfoque sistemático’ es el título del trabajo que obtuvo el Primer Premio en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil en el Premio Estudios Financieros 2021, cuya autoría corresponde a Javier Serra Callejo, secretario del consejo de Arcelormittal España.
¿Podría resumirnos tu trayectoria investigadora?
Desde el principio de mi carrera profesional, he trabajado en la empresa, primero pública y luego privada, pero siempre he conservado un interés por la investigación. He escrito sobre temas muy variados, buscando siempre una conexión entre la teoría y la práctica.
¿En qué consiste la investigación y cuál ha sido la conclusión?
El artículo entra en el debate de si los pactos entre socios deben solo respetar el Derecho general de las obligaciones o también el societario. Media en esta polémica acudiendo a principios generales del Derecho Civil y Patrimonial, pero también dándoles a éstos un cierto vuelo.
En este sentido, le saco punta a la idea de Ihering de que un contrato (aquí el pacto parasocial) puede tener efectos empíricos más allá de los obligacionales. Explico que esto da relevancia al Derecho Societario a la hora de determinar si el pacto es leonino para el propio socio y si vulnera derechos societarios de terceros. También creo que aporto un interesante matiz en cuanto a que el derecho de tercero puede ser protegido mediante una property rule o una liability rule.
¿De qué modo los resultados de la investigación pueden repercutir en la sociedad?
Creo que la aplicación práctica principal se centra en dos puntos. Uno es un entendimiento de la figura del nominee director o Consejero dominical más cercano a la realidad práctica, pero también con buen fundamento teórico. Otro es lo que (con razón o sin ella) considero una demostración de que los acuerdos sociales contrarios a los pactos de todos los socios pueden ser impugnados.
¿Cuál es la situación que atraviesa en materia de investigación y desarrollo el área de conocimiento de la que es experto?
Creo que en España el Derecho societario tiene un gran desarrollo y figuras de muy alta calidad. Por cierto, de algunos profesores a los que admiro discrepo en el artículo, ¡pero lo hago gracias a sus enseñanzas (como decía Newton, porque opino sobre “hombros de gigantes”)!
¿Por dónde podría avanzar la línea de investigación planteada en su trabajo?
Voy a seguir pensando en el entendimiento del concepto de “oponibilidad” del contrato a terceros, que creo se puede mejorar y desarrollar.
¿Cómo valora el Premio Estudios Financieros y las ayudas que comprende a la investigación?
Es una excelente iniciativa. Al CEF.- le debemos la diferencia entre crear algo o no hacerlo, lo cual para los propios autores es una gran satisfacción y espero que pueda ayudar a terceros.