Conoce cuáles son las modalidades laborales de empleo público

Mié, 09/06/2021

Funcionario

Los empleados que trabajan en la Administración Pública pueden ser de diferentes tipos con sus respectivas condiciones en cada caso: funcionario de carrera, personal laboral, funcionario interino, personal directivo y personal eventual.

Por Rocío González

El art. 8 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre dicta que es empleado público “el trabajador que, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuido por las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales”.

Funcionarios

Los funcionarios son aquellos trabajadores vinculados de forma permanente con la Administración Pública mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Los empleados de este tipo pueden ser funcionarios de carrera, cuyo acceso a una plaza de este tipo es presentarse a una oposición y aprobarla. Dentro de este tipo de personal destacan los funcionarios de Grupo A y Grupo C.

Los funcionarios interinos son aquellos profesionales que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el Derecho Administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera. Los interinos ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera y sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino.

Personal laboral

El personal laboral es aquel profesional que presta sus servicios a las Administraciones Públicas a través de un contrato laboral regido, fundamentalmente, por la legislación laboral. (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

En función de la duración del contrato, el personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. En el proceso de selección para el personal laboral permanente, fijo o indefinido, se utiliza el sistema de concurso-oposición. Para el personal laboral temporal se suele utilizar una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio del proceso selectivo, pero que no hayan aprobado el resto o no hayan conseguido plaza.

Diferencias entre funcionario y personal laboral

La principal diferencia es de carácter legislativo. En primer lugar, el personal laboral se distingue del funcionario en que este último presta sus servicios estando sujeto a normas de Derecho Laboral, no Administrativo. Es decir, que su contrato se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que le sean de aplicación.

Otra de las diferencias entre funcionarios y personal laboral es la estabilidad. Un funcionario, al conseguir su plaza fija, la mantendrá hasta su jubilación, mientras que el personal laboral no tiene garantizada la continuidad de igual forma. El funcionario está exento de ser despedido o cesar su plaza, a excepción de cometer una falta grave. Sin embargo, el personal laboral estaría bajo el amparo de la ley de un despido por causas como despido colectivo o razones muy objetivas del propio trabajador.

Las retribuciones son otro punto que marca la diferencia entre los funcionarios y el personal laboral. Existen unas retribuciones fijas que son el sueldo, pagas extras y trienios y pagas complementarias (complemento de destino, complementos específicos y complementos de productividad) que difieren dependiendo del tipo de contrato. Igualmente, para el personal laboral la paga extra se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 de diciembre y para los funcionarios queda del 1 de diciembre al 31 de mayo, y del 1 de junio al 30 de noviembre.

En cuanto a las ayudas sociales, el II Convenio Colectivo del cuerpo establece que el personal laboral debe tener derecho a ayudas sociales. En cambio, los funcionarios no tienen la obligatoriedad de disponer de este tipo de ayudas.

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