Consejos básicos para los que hacen la declaración de la renta por primera vez
Cuando se empieza a trabajar hay mucha ilusión. Se consigue el primer sueldo, las primeras responsabilidades, los primeros compañeros de trabajo. Pero también, es la primera vez que hay obligaciones fiscales ya que como contribuyente, hay que estar al tanto de la declaración de la renta. Pero enfrentarse a este trámite burocrático no siempre es fácil, y aparecen las primeras dudas, sobre todo si es obligatorio o no presentarla.
Por Ana Lacasa
Silvia Albarrán Sanz, profesora de Derecho Financiero y Tributario del CEF.- Centro de Estudios Financieros y de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, ofrece algunos consejos a los que se enfrentan por primera vez a la declaración de la renta.
Lo primero y más importante es, de acuerdo con esta profesora y experta en el sector, “realizarla con mucha atención y solicitar asesoramiento especializado”, añadiendo que también los contribuyentes más novatos pueden “acudir a sistemas de ayuda de Hacienda si es necesario para solventar las dudas”.
Albarrán destaca también que hay que tener en cuenta si es obligatorio presentar la declaración de la renta, algo que dependerá de si las rentas proceden de un solo pagador o no. En el caso de que vengan de un solo pagador, los contribuyentes que obtengan rentas superiores a los 22.000 euros anuales son los que tendrán la obligación de hacerla.
La cifra disminuye hasta los 14.000 euros anuales si la renta procede de más de un pagador, aunque para el año que viene se elevará esta cifra hasta los 15.000 euros.
Muchos contribuyentes son autónomos, y como tal, la declaración de la renta forma parte de su rutina financiera. Así, además de la declaración trimestral que tienen que hacer del segundo trimestre, el trámite de la renta es esencial.
Albarrán explica que como autónomo hay que saber cuáles son los gastos que se pueden deducir en la declaración de la renta. En este sentido, la profesora de la UDIMA y el CEF.- señala que “dependerá de si la declaración se realiza en régimen de estimación directa normal o simplificada”.
En el caso de la primera, “serán deducibles todos los gastos contabilizados como tales de acuerdo al Código de comercio (gastos de personal, seguridad social, arrendamientos, reparaciones y conservación, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles como IAE e IBI, etc”.
Albarrán destaca que “si se declara el rendimiento de actividades en estimación directa simplificada (volumen de negocios inferior a 600.000 € en el año anterior) las provisiones no serán deducibles y las amortizaciones deberán calcularse linealmente, pero el contribuyente podrá restarse un 5 por ciento del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, con el límite de 2.000 euros”. La profesora añade que “este porcentaje se incrementará al 7 por ciento, con idéntico límite, para 2023”.
Así que si es la primera vez que se presenta la declaración de la renta, lo más importante es pedir el borrador y ver si todos los datos son correctos. Si hay dudas, los profesionales de Hacienda y asesores externos pueden ayudar a solventar todas ellas para que así el trámite pueda ser lo más fácil posible.