“La normativa contable y fiscal, aunque conviven juntas, tienen objetivos contradictorios”
De izquierda a derecha de la imagen,
Joaquí Danvila, Enrique Ortega Caballero, Roque de las Heras y Jesús Martínez
(Redacción: María Guijarro/Fotografías: Joaquín Danvila/María Guijarro)
Enrique Ortega Caballero, socio de Gómez Acebo y Pombo, afirmó este martes que, si bien la normativa contable y fiscal caminan en paralelo, sus fines son, en cierta medida, “contradictorios”. Ortega Caballero ofreció en la madrileña sede del Grupo CEF.- UDIMA una ponencia que versó acerca de la regulación contable de los hechos económicos de las empresas y su tratamiento fiscal.
Explicó que el Impuesto sobre Sociedades, base de la norma fiscal, presenta principalmente dos finalidades: “una política claramente recaudatoria y unas exenciones técnicas que la normativa contable no tiene”.
La parte fundamental de la tributación, tanto de las personas jurídicas como de las empresas en general, se resume principalmente en el Impuesto sobre Sociedades, comentó, para agregar a continuación que, aunque es cierto “que su liquidación se basa, fundamentalmente, en la contabilidad de las empresas, su resultado final está extremadamente ligado a los múltiples ajustes y diferencias que establece la normativa fiscal de ahí que haya que tener en cuenta siempre estas dos áreas”.
En este sentido, Ortega Caballero, que además de socio de Gómez Acebo y Pombo también ha ejercido anteriormente como inspector de Hacienda y subdirector general del ICAC, explicó al nutrido auditorio que “lo primero que debemos tener claro, a la hora de calcular y contabilizar el Impuesto sobre Sociedades, es que el resultado contable y el resultado fiscal (base imponible) son dos conceptos distintos”.
Recordó que las empresas están obligadas, por legislación, a llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable, respetando siempre los principios de contabilidad. Simplificando, tal y como aseguró, “es lo que nos sale como resultado cuando sacamos la cuenta de pérdidas y ganancias”.
En cuanto al resultado fiscal comentó que se calcula conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En la actualidad se parte del resultado contable y se realizan una serie de ajustes. Así pues, como cada resultado se calcula atendiendo a leyes distintas, “se pueden dar discrepancias entre uno y otro”.
Teniendo en cuenta esto, advirtió que “existen muchos gastos que desde el punto de vista contable pueden ser imputados, pero la fiscalidad impide que sean deducible” y para ello hay que tener en cuenta una serie de diferencias. Entre ellas, el ponente enumeró y explicó detalladamente alguna de ellas; entre las que citó se encuentran: los Criterios Temporales, “aquellos excesos o defectos de gastos que hemos contabilizado en el ejercicio pero que pueden tener una incidencia fiscal en ejercicios futuros”; las Ventas a Plazos, las Quitas y Esperas, que se tributan a medida que se va cumpliendo el convenio pero no cuando se produce el ingreso; los Activos; las Amortizaciones; las Provisiones; los Gastos; las Operaciones Vinculadas; los Dividendos o los Activos Intangibles.
Finalizó avisando que desde 2016 en la UE hay dos propuestas de directivas que pueden modificar todo esto si llegan a término. Una de ellas pretende establecer una base imponible común dentro del Impuesto sobre Sociedades y otra busca establecer una base imponible de consolidación del Impuesto sobre Sociedades para todos los Estados miembro.
Esta conferencia, que se celebró bajo el título de ‘Diferencias entre contabilidad y fiscalidad’, se enmarca dentro del ciclo de ponencias que el Grupo CEF.- UDIMA viene celebrando a lo largo del año 2017 con motivo del 40 aniversario del Centro de Estudios Financieros (CEF.-).