El 'Barcelona Tax Forum' reflexiona sobre la inconstitucionalidad y los límites legislativos en materia tributaria

Vie, 31/05/2024

El CEF.- Centro de Estudios Financieros y la firma de abogados Crowe Spain celebraron este jueves el Barcelona Tax Forum en el Colegio de Economistas de Cataluña. Allí reunieron a destacados expertos del ordenamiento jurídico y fiscal español en una reflexión conjunta sobre las novedades legislativas y doctrinales que permitan afrontar el escenario fiscal actual. Profesionales que "han contribuido al entendimiento y desarrollo de la legislación fiscal", señalaba el director del CEF.- Barcelona, Javier García Ortells, y que ilustraron a los presentes sobre las complejidades y retos del ámbito fiscal.

Redacción CEF.- Media | Fotos: Mario Aragonés Beltrán y Marc Santisteve Ortiz

Acompañados por el director del área fiscal y tributaria de la escuela de negocios CEF.-, José Antonio Sánchez, los ponentes abordaron temáticas de crucial importancia para el sistema tributario nacional, como los efectos del abuso del real decreto-ley para legislar, o los requisitos necesarios para la entrada y registro de la Administración en el domicilio constitucionalmente protegido ante un posible caso de fraude fiscal.

Los expertos analizaron también las derivaciones de responsabilidad tributaria a luz de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como las alternativas de regularización ante casos de regularización socio-sociedad por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La jornada arrancó con ponentes de primer nivel para detallar la 'Limitación de efectos temporales de las sentencias de inconstitucionalidad'. Una disertación de la "onda expansiva de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024" que declaró nulo el Real Decreto-Ley 3/2016, en parte por infringir los requisitos de la forma legislativa del propio real decreto-ley. La polémica norma estableció distintas medidas, principalmente el incremento de la recaudación tributaria en muchos aspectos, como la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Para ello el magistrado del Tribunal Constitucional, César Tolosa Tribiño (ponente de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de ese Real Decreto-Ley 3/2016) ofreció una clase magistral de cómo funciona el real decreto-ley y cómo debería actuar el Constitucional en la aplicación de esas limitaciones derogatorias y de nulidad a dicho instrumento legal sobre la recaudación tributaria.

Tolosa Tribiño confesó su preocupación por la "mecánica legislativa" en la que ha entrado el país con el "abuso" del real decreto-ley. Una herramienta que debería usarse para casos excepcionales y que "se ha convertido en la fórmula para legislar de manera habitual". "Ahora todo es excepcional".

Al otro lado, el abogado del Estado y socio del Área Fiscal Crowe Legal y Tributario, Jordi de Juan Casadevall, aportó su valoración y crítica a la sentencia en cuestión (fue el abogado en ella). Para De Juan Casadevall se trata de una "muy buena sentencia" que confirma que "un uso abusivo del decreto-ley no se admite en Derecho y menos en una materia tan sensible al principio de legalidad como la tributaria".

Domicilio fiscal vs protegido

La segunda mesa de debate aglutinó a profesionales de diferentes ámbitos entorno a las 'Entradas y registros en domicilio constitucionalmente protegido en actuaciones de la Administración Tributaria: estado actual de protección del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y efectos jurídicos de su vulneración'. Aportaron su visión tanto el magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Dimitry Berberoff Ayuda, como el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cantabria, Juan Enrique Varona Alabern, a los que terció de nuevo De Juan Casadevall.

El magistrado del Supremo trasladó algunas ideas sobre el "conocimiento concreto y limitado" que tienen los jueces del objeto de la solicitud de registro, y recomendó tener en cuenta el Protocolo nº15 de la Convención de Roma para proteger con más claridad el domicilio (esa "emanación de la persona, sus derechos y libertades" que "va más allá del espacio").

La entrada debe responder a la finalidad de necesidad en una sociedad democrática (proporcionalidad) y "cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración". Además reflexionó sobre el "gran caballo de batalla": la protección del entorno virtual. "¿Es domicilio o es correspondencia? ¿O privacidad?".

Por su parte, Varona Alabern recalcó la distinción entre el domicilio desde el punto de vista fiscal con el constitucionalmente protegido. El fiscal es el lugar de relaciones entre el ‘tributor’ y la agencia tributaria, y subrayó los tres pilares que sostienen la entrada en el domicilio privado: "Finalidad, necesidad y proporcionalidad". Si no se motiva suficientemente por la Administración es muy difícil que el juez pueda conocer la situación completa para argumentar jurídicamente", abundó.

Al punto, De Juan Casadevall expresó su "consternación" como abogado con "alguna última jurisprudencia del Supremo sobre la prueba ilícita", y aportó su enfoque crítico habitual discutiendo el acierto de citar el 'caso Falciani'. "No es trasladable a un caso de una inspección que entra sin haberse iniciado el procedimiento".

El "tsunami" de la derivación de responsabilidad tributaria

María Abelleira Rodríguez (presidenta de la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y profesora del Grupo Educativo CEF.- UDIMA), destapó la tercera sesión del Barcelona Tax Forum, sobre las 'Derivaciones de responsabilidad tributaria a luz de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y cuestiones pendientes de resolver'. Con vivaz elocuencia Abelleira Rodríguez relató los puntos conflictivos que, desde 2021, se han cernido sobre este "proceloso" tema como un "tsunami jurisprudencial que cambia el paradigma".

Coincidieron después sus compañeros de sesión en que "todo es responsabilidad tributaria", y esta oleada de casos tan variados generan "incomprensión" al ciudadano. "Es inabarcable y podríamos hablar de cada uno de los supuestos de manera infinita, y en cada sentencia encontrar algo nuevo", afirmó. Además reseñó que cada sentencia al respecto no puede resolverse "acudiéndose a la fijación de la jurisprudencia, sino persiguiendo cada caso y tiempos concretos". Y por tanto "es muy difícil que hay un caso parecido a otro".

Prosiguió Francisco Palacio Ruiz de Azagra, vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la Vocalía de Recaudación, y profesor del Grupo Educativo CEF.- UDIMA. En su intervención aclaró con marcado estilo didáctico cuatro puntos esenciales en ese maremágnum de la responsabilidad tributaria: la naturaleza sancionadora del Tribunal Supremo (artículos 42.1 a y 43.1 a de la Ley General Tributaria); la prescripción de los responsables; una reciente sentencia del Supremo que "obligará a cambiar de criterio central": la elección entre el responsable solidario y el subsidiario; y la cuestión de la impugnación de los responsables (con la excepción del artículo 42.2).

Para dar algo de perspectiva, Daniel Tarroja Piera (socio Área Fiscal Crowe Legal y Tributario y profesor del Grupo Educativo CEF.- UDIMA) ofreció en su intervención final de la mesa algunos datos de ese tsunami: en 2011 se tramitaron 5.185 procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria. En 2022 se tramitaron 31.313 procedimientos. Se trata de un crecimiento del 503% en tres años. "O la AEAT pone el foco donde antes no lo hacía o estos casos han aumentado de pronto, o estos procesos aumentan por la finalidad recaudatoria", comentaba Tarroja Piera. En los últimos 4 años y medio 72 autos de admisión sobre cuestiones de derivación de responsabilidad tributaria, y 62 sentencias en esta materia. Es el procedimiento estrella", aseveró.

Regularizaciones Socio-Sociedad: casuística y alternativas

La jornada terminó con una detallada explicación de las diferentes situaciones donde una sociedad profesional es objeto de regularización por parte de la AEAT sobre las operaciones entre el socio/socios profesionales y la sociedad. Como introdujo el director del área tributaria del CEF.-, estas regularizaciones se establecieron para casos en los que se pueden estar levantando beneficios o resultados de la actividad profesional de los socios en la sociedad para tributar por el Impuesto de Sociedades, y no por el IRPF.

"Lo que se puede estar haciendo en estas regularizaciones muchas veces es realizar una valoración como precio comparable de las operaciones y no vincularlas a la sociedad que está detrás, sino al socio que realiza la actividad profesional, para que tribute el 100% o el 95% de las facturas sobre los beneficios al rendimiento", desgranó Sánchez.

Para debatir sobre si esas regularizaciones son más o menos adecuadas contaron con tres expertos. Por una parte Eduardo Rodríguez Laplaza (magistrado de la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), trasladó la problemática que llega las salas, donde se encuentran con términos ("carácter personalísimo", "carencia de medios") que generan perplejidades en la doctrina".

Complementaron el debate Carlos Calderón Maldonado (inspector de Hacienda de la AEAT. y profesor del Grupo Educativo CEF.- UDIMA) y Jordi Bech Sanz (socio del Área Fiscal de Crowe Legal y Tributario, y miembro de la comisión Fiscal del Colegio de Economistas de Cataluña). El primero trasladó la perspectiva de las dependencias regionales de inspección de la AEAT, donde reconoció encontrar "situaciones de muy diversa índole".

Mientras, Bech Sanz recalcó que estas regularizaciones no son un invento español (también se dan en Francia o Portugal) pero aquí no se tienen en cuenta de la misma forma el número de socios de la empresa o los servicios y recursos de esta, lo que produce muchos escenarios de "inseguridad jurídica". "En España da igual el número de socios o el tipo de actividad o servicio que se preste; promoción inmobiliaria, organización de eventos... todo se regulariza".

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